Se adjunta también una guía informativa elaborada por el EOE (Equipo de Orientación Educativa), que nos ha sido facilitada por nuestro equipo de orientación del centro, con el fin de facilitar la comprensión y gestión de este procedimiento.

El Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, de 23 de abril de 2025, convoca ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2025-2026. Esta resolución se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 100, el 25 de abril de 2025, bajo la referencia BOE-B-2025-15040.

📌 Principales aspectos de la convocatoria

1. Tipos de ayudas convocadas:

  • Ayudas directas para alumnos que requieran apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad, trastornos graves de conducta, trastornos graves de la comunicación y del lenguaje, incluyendo a aquellos con Trastorno por Déficit de Atención por Hiperactividad (TDAH) y Trastorno del Espectro Autista (TEA).

  • Subsidios para familias numerosas con hijos que tengan necesidades educativas especiales derivadas de las condiciones mencionadas anteriormente.

  • Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociada a altas capacidades intelectuales.

  • Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general derivados de la escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

2. Beneficiarios:

Podrán solicitar las ayudas los alumnos que no superen una determinada renta y/o patrimonio familiar, en los términos indicados en la convocatoria, y que presenten necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de discapacidad, trastornos graves de conducta, trastornos graves de la comunicación y del lenguaje, o TEA. También podrán solicitar las ayudas los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a altas capacidades intelectuales.

3. Niveles educativos contemplados:

  • Educación Infantil

  • Educación Primaria

  • Educación Secundaria Obligatoria

  • Bachillerato

  • Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio y Superior

  • Enseñanzas Artísticas Profesionales

  • Programas de formación para la transición a la vida adulta

  • Otros programas formativos de formación profesional.

4. Plazo de presentación de solicitudes:

Desde las 8:00 horas del 30 de abril de 2025 hasta las 24:00 horas del 11 de septiembre de 2025, ambos inclusive.

5. Cuantías máximas de las ayudas:

  • Enseñanza: hasta 862,00 euros

  • Transporte interurbano: hasta 617,00 euros

  • Comedor escolar: hasta 574,00 euros

  • Residencia escolar: hasta 1.795,00 euros

  • Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en centros de educación especial: hasta 442,00 euros

  • Transporte urbano: hasta 308,00 euros

  • Libros y material didáctico:

    • Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Formación para la transición a la vida adulta y otros programas formativos de formación profesional: hasta 105,00 euros

    • Resto de niveles de la enseñanza postobligatoria: hasta 204,00 euros

  • Reeducación pedagógica o del lenguaje: hasta 913,00 euros para cada una de ellas

  • Cuantía asociada a altas capacidades: una cantidad máxima de 913,00 euros

  • Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general: 400 euros.

6. Procedimiento de solicitud:

Las solicitudes deberán cumplimentarse mediante el formulario accesible por internet en la dirección www.educacionyfp.gob.es o a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la dirección https://sede.educacion.gob.es. Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado o su representante legal, en el caso de ser menor de 18 años, con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido.

Para más información y acceso al texto completo de la resolución, puedes consultar el siguiente enlace: BOE-B-2025-15040.

7. Documentación:

Documentación adicional a aportar por los solicitantes:

Toda documentación complementaria debe presentarse por los solicitantes a través de la Secretaría Virtual de Centros de la Junta de Andalucía.

Documentos requeridos, si es el caso:
• Anexo VI (Certificado de Gabinetes) correspondiente a la ayuda de reeducación pedagógica o del lenguaje o el programa específico para alumnado de altas capacidades. El modelo del Anexo VI está disponible en la convocatoria y en el Portal de Becas.
• Certificado de discapacidad
• Certificado TEA

Además, deberán presentar documentación adicional aquellas personas cuya unidad familiar se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
• Ingresos percibidos en el extranjero no declarados en España en el ejercicio anterior.
• Declaración de la renta presentada en el País Vasco.
• Unidad familiar declarada como independiente.
• NIF/NIE de algún miembro computable no validado.
• Falta de inclusión de un progenitor en la unidad familiar.

Orden de presentación

La documentación adicional no podrá presentarse antes de haber completado la teletramitación del formulario en la sede electrónica del Ministerio.

La solicitud no será válida si no se ha realizado previamente el trámite referido.

Trámite de documentación adjunta a realizar por los solicitantes

El trámite debe ser realizado por la persona solicitante mediante clave IANDE, disponible en la app iPasen, y requerirá el localizador de la solicitud de la Convocatoria tramitada en la sede electrónica del Ministerio.

Al finalizar el trámite, deberán guardar el resguardo de presentación (PDF).